El 28 de enero de 2019, cerca de las 16:30, una beba de dos meses perdió la vida en un trágico episodio ocurrido en un edificio del barrio de San Telmo, en la Comuna 1. La situación se desencadenó en el octavo piso, en el instante en que la mamá se disponía a bajar y metía el cochecito dentro de la cabina. De forma repentina e imprevista, el ascensor se puso en marcha hacia arriba con las puertas completamente abiertas, lo que provocó que el cochecito fuera arrastrado y quedara aprisionado entre el techo de la cabina y la losa del edificio. A raíz de ese impacto, la pequeña sufrió heridas gravísimas que le causaron la muerte de manera inmediata.
La investigación judicial y los peritajes técnicos revelaron que el elevador funcionó con las puertas abiertas debido a una falla directa en el mecanismo de seguridad. En las inspecciones se descubrieron irregularidades determinantes: una resistencia no estaba bien fijada, por lo que se movía por simple efecto de la gravedad y habilitaba el arranque del equipo sin importar que las puertas estuviesen abiertas. A esto se sumaron indicios de falta de limpieza y un mantenimiento deficiente en las instalaciones. Las declaraciones testimoniales incorporadas al expediente coincidieron en que los ascensores del edificio mostraban desperfectos de forma habitual, e incluso uno de ellos había registrado fallas apenas unos días antes del hecho. Aunque las tareas de conservación se hacían de manera periódica, las revisiones no detectaron a tiempo las anomalías que terminaron provocando el siniestro.
A siete años de lo ocurrido, la causa civil tuvo una resolución definitiva. Los padres de la menor habían iniciado una demanda contra la firma responsable del mantenimiento del elevador y contra la administración del consorcio. En una primera instancia judicial se había fijado una reparación económica de $97,7 millones con intereses y costas, cubriendo conceptos como la pérdida de la hija, el daño psicológico y los gastos derivados de lo sucedido. Si bien en el fuero penal se había dictado un sobreseimiento por entenderse que las conductas no encuadraban en una figura delictiva, la Justicia civil remarcó su total autonomía para evaluar el caso y determinó que el titular de la empresa conservadora debía responder civilmente por un servicio defectuoso e insuficiente.
Al revisar la sentencia, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó los $30 millones asignados a cada progenitor por el rubro de «valor vida o pérdida de chance», al igual que las sumas dispuestas por tratamiento psicológico, daño psíquico, sepelio y gastos varios. No obstante, los jueces resolvieron incrementar de forma sustancial las indemnizaciones por consecuencias no patrimoniales, que en el fallo anterior se habían calculado en $4 millones para uno de los padres y $7 millones para el otro, elevándolas a $20 millones para cada uno. Con este reajuste, el monto de capital total ascendió a $126,7 millones más los intereses acumulados y las costas procesales, fallo que además hizo extensiva la condena a la compañía aseguradora correspondiente dentro de los límites de la póliza.






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