En pleno barrio de Monserrat, sobre la avenida Belgrano, un negocio de antigüedades tenía a la vista de cualquiera una pieza histórica de gran porte: un antiguo cañón de guerra de 250 kilos. El insólito hallazgo derivó en un operativo judicial que terminó con el secuestro de la reliquia el pasado jueves 13 de agosto, en el marco de una causa llevada adelante por la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°5, encabezada por Franco Picardi.
La historia empezó a rodar el 21 de abril de 2025. En esa fecha, una oficial de la Policía Federal Argentina (PFA) andaba de recorrida por la zona y le llamó la atención ver semejante elemento bélico expuesto en la vidriera de un comercio del barrio. Frente a la sospecha de que pudiera tratarse de una pieza protegida bajo la Ley N°25.743 de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, la fiscalía intervino y le pidió al Departamento Protección del Patrimonio Cultural de la fuerza federal que diera los primeros pasos de investigación.
Para no dejar cabos sueltos, se le dio intervención al Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL). Una arqueóloga de la institución analizó las fotografías del cañón e indicó que se trata de una pieza de hierro que dataría del siglo XIX. Por las marcas visibles en la superficie, el nivel de corrosión y el tono que presenta el material, la especialista determinó que se trata de un objeto arqueológico que permaneció mucho tiempo bajo el agua o enterrado. Con esa confirmación técnica, la experta advirtió que la venta de un elemento de esas características está completamente prohibida por ley.
Con estos elementos sobre la mesa, el fiscal Picardi le pidió el 7 de agosto al juez Ariel Lijo, a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°11, la orden para allanar el local y recuperar la pieza. El operativo se concretó el 13 de agosto a través del personal de la Dirección General de Cooperación Internacional de la PFA, logrando retirar el cañón de 250 kilos e incautar documentación relevante para profundizar en el expediente.
El marco legal detrás del procedimiento se apoya de punta a punta en la Ley N°25.743. En su artículo 4°, la norma deja en claro que el Estado Nacional es el encargado de proteger el patrimonio arqueológico y paleontológico, delegando en el INAPL la tarea de cuidar estos bienes culturales. La ley exige que cualquier persona física o jurídica que guarde este tipo de colecciones u objetos esté debidamente inscripta en un registro oficial. Cuando esa inscripción no existe, se presume directamente que la procedencia es ilegal y se habilita el decomiso inmediato.
A su vez, el artículo 43 de la normativa establece sanciones con multas para quienes se apropien de estos objetos, los comercialicen o incluso los reciban, más allá de que argumenten actuar de buena fe, ordenándose siempre la quita de los bienes y contemplando la clausura temporal si la maniobra ocurre en un local a la calle. Por último, según fija el artículo 48 de la misma legislación, quienes transporten, guarden, adquieran o vendan piezas sacadas de yacimientos arqueológicos o paleontológicos se exponen a penas de dos meses a dos años de prisión, sumado a una posible inhabilitación especial de hasta cinco años.





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