Demanda contra el Estado por falta de mantenimiento tras un accidente en tribunales

La Justicia federal le bajó el pulgar a la demanda de una abogada de 73 años que buscaba cobrar una indemnización por los golpes y heridas que aseguró haber sufrido al caerse por una escalera en un edificio porteño de la calle Carlos Pellegrini, donde funcionan dependencias del Poder Judicial de la Nación. El Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.° 11 resolvió no hacer lugar al reclamo porque entendió que la demandante no pudo demostrar de forma certera que el hecho haya pasado en ese lugar, en la fecha señalada ni bajo las condiciones que denunció.

La historia se remonta al 29 de noviembre de 2010. Según contó la mujer, se había acercado hasta ese inmueble céntrico para consultar un expediente y, al empezar a bajar por la escalera desde el cuarto piso hacia el tercero, resbaló y terminó rodando hacia abajo. En su planteo, remarcó que ese sector estaba a oscuras por una iluminación deficiente, que no había pasamanos donde agarrarse y que los escalones no tenían superficies antideslizantes, lo que volvía al lugar un verdadero peligro para cualquiera que circulara por ahí.

A causa del golpe, relató que terminó con traumatismos varios en el cuerpo, una herida cortante en la rodilla izquierda que demandó doce puntos de sutura y un traumatismo ocular. En la presentación judicial afirmó que, ni bien ocurrió el hecho, fue auxiliada por empleados judiciales por el sangrado que tenía, y que luego recibió apoyo de policías apostados en el edificio y de personal de la misma secretaría judicial que acababa de visitar. Sostuvo además que una ambulancia del SAME la llevó hasta un hospital público, donde le dieron la vacuna antitetánica, analgésicos y le ordenaron diez días de reposo, plazo que luego se estiró por indicación médica debido a las secuelas en la pierna y los problemas en la vista, lo que la obligó a contratar a una persona para que le hiciera las compras y le resolviera tareas cotidianas.

Con estos argumentos, la letrada le inició juicio al Poder Judicial de la Nación y al Estado nacional, a los que más tarde se sumaron al pleito el consorcio de propietarios del edificio y dos compañías de seguros. En números concretos, la demandante pedía una suma inicial de 71.800 pesos —desglosados en 50.000 pesos por daño moral, 20.800 por daño psicológico y 1.000 por gastos de farmacia, traslados y enfermería—, además de un monto a determinar para costearse una futura cirugía plástica.

Los demandados se defendieron desconociendo cualquier tipo de culpa. Argumentaron que una escalera no califica como una cosa riesgosa y deslizaron que, de haber existido un percance, pudo deberse a la propia conducta de la mujer. Al mismo tiempo, se pasaron la pelota entre sí: el Estado nacional alegó que las áreas comunes estaban bajo el control del consorcio, mientras que el consorcio afirmó que la zona donde presuntamente se dio el golpe no estaba bajo su órbita, al tiempo que las aseguradoras cuestionaron tener cobertura ante ese reclamo particular. Si bien el juez desestimó los pedidos de estos actores para quedar afuera del juicio, en el fondo del asunto fue tajante: la responsabilidad de demostrar la existencia concreta del accidente era de quien demandaba, y para cobrar una indemnización no alcanzaba con exhibir lesiones físicas, sino que había que probar que derivaron directamente de esa caída y por una falla de las entidades apuntadas.

Al momento de revisar los elementos presentados, el juzgado encontró demasiados baches. La mujer había sumado fotos de sus lastimaduras, recibos de farmacia, tickets de taxi y una orden médica, pero toda esa papelería había sido desconocida por la contraparte y no se presentó ninguna prueba para validar su autenticidad. Los testimonios tampoco ayudaron a esclarecer lo ocurrido: a un testigo lo desistieron; otros dos hablaron de los problemas que atravesó la mujer con posterioridad pero admitieron que no vieron el accidente ni sabían cómo había sido la mecánica; y un empleado estatal citado al expediente declaró que no recordaba nada de lo sucedido.

Los informes de las instituciones médicas terminaron de complicar la versión de la denunciante. Desde el SAME informaron que en sus registros no figuraba ninguna llamada de auxilio ni traslado a su nombre entre el 24 y el 30 de noviembre de 2010. Por su parte, el hospital público donde dijo haber sido atendida pidió que precisaran el día exacto para rastrear en sus libros de guardia, pero ese dato nunca se aportó al expediente. Finalmente, aunque los peritos médicos comprobaron secuelas físicas —como problemas en el hombro y la rodilla izquierda, un desgarro en el menisco, una cicatriz de 10,5 centímetros y afección psicológica—, el magistrado remarcó que el informe pericial solo tomó el relato de la propia mujer para reconstruir el origen de los golpes.

Con la conclusión de que no había indicios firmes sobre el momento, el lugar ni la forma en que se originaron las lesiones, el tribunal desestimó la demanda por completo, determinó que la abogada deberá hacerse cargo de todas las costas del proceso y reguló los honorarios de los peritos y letrados que intervinieron a lo largo del expediente.

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